Diversidad sexual en Argentina

Derechos LGBT en Argentina


Bandera

Escudo


Argentina en Sudamérica y Antártida
Homosexualidad
Es legal Sí
Desde

1853[cita requerida][1]

2012 en todo el país[2][3][4]
Edad de consentimiento sexual
Heterosexual y homosexual igual Sí
Edad de consentimiento homosexual 16[5]
Protección legal contra la discriminación
Laboral Sí[6][7]
Bienes y servicios Sí[6]
En todos los aspectos Sí[6][8]
Protección legal de pareja
Acceso igualitario a la unión civil Sí
Matrimonio entre personas del mismo sexo Sí
Derechos reproductivos y de adopción
Acceso igualitario a la adopción monoparental Sí
Derecho de adopción conjunta Sí
Acceso igualitario a técnicas de reproducción asistida Sí
Derechos de género
Cambio de sexo legal Sí
Cambio de sexo en documentos de identidad Sí
Derecho al género autopercibido Sí
Reconocimiento género no binario o tercer sexo Sí
Otros derechos
Servicio militar Sí
Donación de sangre Sí
Prohibición de las terapias de conversión No

La diversidad sexual en Argentina refiere en particular a la situación de los colectivos LGBT+ (lesbianas, gais, bisexuales, personas trans y demás orientaciones sexuales e identidades de género alternativas a la sexualidad heteronormativa tradicional) en este país.[9]​ En 2019, la Comisión Organizadora de la XXVIII Marcha del Orgullo de Buenos Aires decidió no utilizar la sigla LGBTI ni ninguna otra con mayor cantidad de letras, "porque dejaron de ser representativas, ya que cada día empiezan a visibilizarse nuevas identidades que rompen con las normas sobre la sexualidad”.[10]

Tras la recuperación de la democracia en 1983, las leyes del país y la opinión pública tuvieron una evolución notable, progresiva y a favor de una mayor aceptación de la diversidad sexual y la inclusión de las comunidades y personas con preferencias no heterosexuales. En 2012 se derogaron las últimas normas que criminalizaban las sexualidades LGBTI.[2]

En 2003 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Río Negro establecieron la institución de la unión civil de dos personas, con independencia de su sexo, reconociendo aquellas que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública durante un tiempo determinado.

En julio de 2010 se sancionó la Ley n.º 26.618 de Matrimonio Igualitario, que anuló toda distinción entre géneros y orientaciones sexuales en el derecho de familia, ampliando a las personas homosexuales los mismos derechos conyugales que ya tenían las heterosexuales, incluido el derecho a la adopción y el reconocimiento sin distinción de la familia homoparental. En 2015, tras la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, las parejas sean del mismo o de diferente sexo pueden acceder a la figura legal llamada unión convivencial, con la cual se ejerce el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jurídicos aun cuando no se contraiga matrimonio.[11]

En 2012, se aprobó la Ley n.º 26.743 de Identidad de Género, permitiendo a las personas Trans que en sus documentos personales se registren con el nombre y el sexo con el que se identifican.[6][12][13][14]​ En el ámbito laboral desde 2006 se prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual (Decreto 214)[6]​ y desde 2020 por identidad de género y su expresión (Decreto 721).[7]

  1. Se podría considerar que es legal ya que en ninguna Constitución se prohibió hechos parecidos, además con la entrada en vigor de la primer Constitución se levantaban las anteriores normas de prohibición relacionadas con la diversidad LGBT.[cita requerida]
  2. a b La República Argentina nunca tuvo leyes penales nacionales que criminalizaran a los homosexuales o o las personas trans, pero existieron "edictos" de la Policía Federal y normas contravencionales provinciales que sí lo hacían. En 1996 Buenos Aires derogó los edictos policiales contra la homosexualidad y la transexualidad. En 2012 la provincia de Formosa derogó los artículos del Código de Faltas que criminalizaban la homosexualidadf y el travestismo. Era la última provincia que mantenía normas penalizando la sexualidad LGBTI. Rachid, María (11 de mayo de 2012). «Argentina: Formosa derogó los artículos del Código de Faltas que criminalizan la homosexualidad y el travestismo». Insurrectas y Punto. 
  3. Pecheny, Mario; Petracci, Mónica (diciembre de 2006). «Derechos humanos y sexualidad en la Argentina». «La clave para comprender los límites a la titularidad y el ejercicio de derechos por parte de personas no heterosexuales pasa por la división entre lo público y lo privado. Desde la Constitución Nacional de 1853, todo aquello que depende del orden privado de los individuos, en la medida en que no afecte el orden público, se considera legalmente permitido.» 
  4. «HOMOFOBIA DE ESTADO». ILGA. mayo de 2017. Archivado desde el original el 20 de julio de 2018. Consultado el 30 de agosto de 2018. 
  5. La edad legal de consentimiento para mantener relaciones sexuales establecida en las leyes penales en Argentina, es progresiva, con etapas marcadas hasta los 12 años inclusive (prohibición para las personas penalmente responsables de mantener cualquier tipo de relación sexual), hasta los 15 años (prohibición para las personas penalmente responsables de mantener relaciones sexuales cuando hay inmadurez sexual y aprovechamiento de una situación de preeminencia) y hasta los 17 años (prohibición para las personas penalmente responsables cuando los actos configuren corrupción sexual de la personas menor). Desde que cumple 18 años la capacidad legal de consentimiento para mantener relaciones sexuales a los fines de las leyes penales, es plena (arts. 119-125 CP). Para contraer matrimonio la edad legal de pleno consentimiento es 18 años; desde los 16 años puede contraer matrimonio con consentimiento de sus representantes legales; siendo menor de 16 años puede contraer matrimonio con dispensa judicial (art. 404 CCC).
  6. a b c d e «Homofobia de Estado 2020: Actualización del Panorama Global de la Legislación». Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex. diciembre de 2020. Archivado desde el original el 20 de noviembre de 2023. Consultado el 7 de enero de 2021. 
  7. a b «Decreto 721/2020». Consultado el 2 de febrero de 2021. 
  8. «Ley Nº 23.592: Actos Discriminatorios». «Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.» 
  9. «LGBTIQ+: Argentina es uno de los países más desarrollados en diversidad e inclusión». www.ambito.com. Consultado el 27 de agosto de 2023. 
  10. Carrasco, Adriana (2 de noviembre de 2019). «Una multitud participó de la vigésimo octava edición de la reivindicación de las diversidades». Página 12. 
  11. «http://www.cba24n.com.ar/content/nuevo-codigo-civil-todo-sobre-las-%E2%80%9Cuniones-convivenciales%E2%80%9D». Archivado desde el original el 8 de noviembre de 2017. Consultado el 3 de mayo de 2016. 
  12. «http://www.ms.gba.gov.ar/sitios/tocoginecologia/files/2014/01/Ley-26.743-IDENTIDAD-DE-GENERO.pdf». 
  13. «En Argentina destacan avances contra la homofobia, pero señalan falta de ley antidiscriminatoria». Consultado el 7 de enero de 2021. 
  14. «http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/soy/subnotas/3652-477-2014-10-10.html». 

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